CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: No acordar la nulidad del acto de aprehensión, de que fueron objeto las adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD), ya que los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía de Chacao, la practicaron luego de haber sido notificados por la Gerente de la Tienda Bershka, ubicada en el Centro Comercial Sambil, nivel autopista, local AR17, que les hallaron varias prendas de vestir, por lo que en criterio de quien decide, la aprehensión se practicó bajo los parámetros establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho a la libertad como inviolable, y excepcionalmente la detención, cuando medie orden judicial .....