En virtud de las circunstancias antes descritas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
Se impone como sanción al adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 535 de nuestra Ley Especial)previa Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (06) meses de acuerdo a lo establecido en el Articulo, 620 literal “d” y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que se traduce en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, que será designada en su oportunidad.....