Este tribunal pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia, sancionando al Adolescente Identidad Omitida, Venezolano, natural de Caracas, de 16 años de edad, nacido el 30-05-90, indocumentado en este acto, titular de la cédula de identidad N° 22.019.547., de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, 6to grado de Instrucción, hijo de MADRE DESCONOCIDA (V) y de REINALDO ELIAS OLIVEROS (V), manifestó residir: CASA HOGAR "BELEN" EN EL HATILLO, CIEN METROS ANTES DE LA COLMENA DE LA VIDA, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Articulo 456 del Código Penal, en ese sentido se acuerda SANCIONAR al adolescente, con UN AÑO (01) Y SIES (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de acuerdo al Articulo 626, de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Esta sanción es de acuerdo a la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente vista la admisión de hechos efectuada por .....