Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la Dra. SHEILA PESTANA DA SILVA, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima Cuarta (84°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del imputado (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), imponiéndole la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de presentar tres (3) fiadores de reconocida solvencia que devenguen un salario equivalente a 40 unidades Tributaria, lo que equivale a un salario de 1.344.000 bolívares cada uno.