DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la medida Preventiva de Privación de libertad de los ciudadanos (adolescentes) (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial); de conformidad a lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y una vez identificado el mencionado adolescente o vencido el plazo de 96 horas el mismo quedará impuesto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los literales “b” “c” y “d” del articulo 582 Ejusdem referida a la presentación del adolescente tres veces a la semana por ante est.....