se decreta la Flagrancia en el presente caso, debiendo seguir el conocimiento de la causa por la vía del procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 372 eiusdem, normativa que se aplica supletoriamente, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se insta a las partes a que concurran al Tribunal de juicio correspondiente a los fines de la celebración del juicio oral y privado, el cual deberá celebrarse dentro de un lapso de DIEZ (10) días, en consecuencia se instruye al Secretario del Tribunal se sirva remitir a la mayor brevedad posible las presentes actuaciones a la Unidad de recepción y Distribución de documentos a objeto de ser distribuido al respectivo Tribunal de Juicio.