PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el adolescente acusado, a la cual se adhirió su defensa y no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual admiten su participación directa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAMIREZ SUAREZ JOSE ALEXANDER y BLANCO RODRIGUEZ CARLOS O, este Juzgado pasa de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el .....