TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico de que le sea aplicada la medida cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no acuerda la medida solicitada por la Representación Fiscal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que no se encuentran dados los presupuestos del FUMUS BONI IURIS, EL PERICULUM IN MORA Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, es decir no hay la existencia de estos tres elementos en virtud de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha comparecido todas las veces que el Tribunal lo ha solicitado y el joven se encuentra cumpliendo ha cabalidad la medida de cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección.....