CUARTO: en cuanto a los estudios solicitados por la Defensa este Tribunal, insta a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que realice los exámenes: Toxicológicos, Psiquiátrico Forense y Psicológico QUINTO: Así mismo por cuanto es uno de los delitos que no merece sanción privativa de libertad, se insta a la Fiscalia a que agote la vía de la conciliación con las formalidades intrínsecas que prevé el artículo 564 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 112º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protec.....