En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Nulidad Absoluta de la Aprehensión de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de nacionalidad Venezolana, natural de CARACAS, fecha de nacimiento: 21/08/89 , de estado civil Soltero, de profesión u oficio: CUARTO año LIC CARDENAL QUINTERO, hijo de ZENAIDA RODRIGUEZ (V) y ALEXANDRE ROJAS (V), domiciliado en: SANTA MONICA AV .FRANCISCO MARTI CRUCE CON MARCO ANTONIO SAWZZO CASA Nº 10, de confor.....