PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el adolescente(Identidad Omitida), a la cual se adhirió su defensa y no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual admite su participación directa en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 455 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YEISY BLANCHAR, en fecha 30/11/2004, este Juzgado pasa de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se le impone al Adolescente(Identidad Omitida), Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº(Identidad Omitida), Natural de Caracas, nacido en fecha 22-11-1989, de esta civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de ALICIA PEREZ (V) y LUIS JOSÉ PANTOJA, domiciliado en CALLE SANTA MARTA, CASA Nº 05, CERCA DEL BLOQUE 9. PARROQUIA 23 DE ENERO, por la presun.....