En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Nulidad Absoluta de la Aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 12/03/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector de la línea el Amparo. Catia, hijo de MARITZA COROMOTO CHIRINO GUTIERREZ (V) y de EDGAR JOSÉ OCANDO (v), domiciliado en BARRIO ISAIAS MEDINA, CALLE LA UNIDAD, CATIA, .....