PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito objeto de la presente conciliación, es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito éste que no merece sanción privativa de libertad, y visto lo manifestado por las partes quienes señalaron a viva voz su acuerdo, se pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una vez al mes. 3.- Continuar en el área educativa y laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No portar ningún tipo de Arma Blanca ni de Fuego. 5.- No frecuentar personas y sitios de dudosa reputación. 6.- Extender las presentaciones para cada treinta días. 7.- No salir después de las diez.....