PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto existen diligencias por practicar, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público practique las diligencias necesarias, a los fines del esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, este Tribunal aco.....