En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida), de 16 años de edad para el momento de ocurridos los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V- (Identidad Omitida), de nacionalidad venezolana, estado civil: soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio: Estudiante de 9 grado hijo de: YOLANDA DEL CARMEN SOLORZANO y NABIL NASSER NASSER y residenciado en: Avenida Francisco Solano, Edificio Ovidio, Piso 3, Apartamento 12, Sabana Grande.-, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para .....