RESUMEN DE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Sentencia Condenatoria y Penalmente responsables a los jóvenes acusados: (Identidades omitidas según la Ley), por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado el artículo 375 del Código Penal, el cual establece por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual establece que: "...La misma pena se le aplicará al individuo que tenga una acto carnal con persona de uno u otro sexo..." y en su ordinal 4º ejusdem al expresar que: "...O que no estuviere en capacidad de resistir...por otro motivo independiente de la voluntad del culpable.....