DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto Este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de sus Atribuciones Legales decide: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del hoy occiso "DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY". Y por cuanto se ha configurado en esta etapa de juicio una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 del Código Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.Así se decide.