DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 21/01/2008, por parte del Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vulnerado el debido proceso, específicamente el artículo 49 numerales 1 y 3 constitucional, por no existir admisión de uno de los delitos contenidos en el escrito acusatorio y ratificado .....