DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Segundo de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), CULPABLE por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y la sanciona con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con los artículos 603, 624, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
El texto íntegro de la presente Sentencia cuya dispositiva fue leída el día miércoles catorce (14) de marzo del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protecc.....