CAPITULO V
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), Hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, ocurrido en fecha 28/06/2005, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existen pruebas de la participación de los mismos en los hechos acusados por.....