TIPICIDAD Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Establece el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "....Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...." Por su parte, el artículo 1 del Código Penal dispone: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente..."; el artículo 3 ejusdem señala: "Todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana."
Las disposiciones citadas constituyen el fundamento constitucional y legal, en cuanto al principio de que no puede existir crimen, ni mucho menos pena, si la conducta desplegada y por la cual se castiga, no se encuentra previamente establecida en la ley como punible, lo cual viene a ser la garantía, desde el punto de vista pro.....