Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad nº V- (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, impone la sanción de UN (01) AÑO DE SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 eisudem, y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, lo que comporta 1) Presentarse ante la Oficina de Presentación de Imputados cada quince (15) días. 2.) No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza, 3.) Prohibición de acercarse personalmente ni mediante el uso de terceras personas a la víctima, 4.) No ingerir b.....