CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato. Se acuerda el cese inmediato de las Mediadas Cautelares que le fueron impuestas al acusado, así como dejar sin efecto los oficios Nro. 901-02, de fecha 06-09-2002, oficio Nro. 958-02, de fecha 11-10-2002, oficio Nro. 02.....