Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), de (IDENTIDAD OMITIDA) años de edad, fecha de nacimiento (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 eisudem, y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 del mismo dispositivo legal, lo que comporta 1) Presentarse ante la Oficina de Presentación de.....