DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antedichos, este Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley, declara al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado, CULPABLE del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° y 376 del Código Penal vigente para la época del hecho, en concordancia con el artículo 259, primero y segundo apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que prevé el abuso sexual en niños, y lo sanciona con las medidas de Privación de Libertad por cuatro (04) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con los artículo 603, 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El texto de la presente Sentencia cuya dispositiva fue leída el día treinta y uno (31) de junio del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo .....