V
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose responsables penalmente a los acusados XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MEDINA GUERRA TOMASA y BLANCO ROMERO JESUS ENRIQUE, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por 2 años y Reglas de Conducta por 1 año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de m.....