Constatado que en la causa que nos ocupa, se cumplieron los extremos exigidos en las decisiones del máximo Tribunal de la República, es por lo que este Tribunal, ante la imposibilidad de complacer los deseos de los acusados de ser juzgados por la autoridad jurisdiccional de su preferencia, y por cuanto desde la llegada del expediente a la fase de juicio el 26-01-06 hasta la presente fecha 13-06-06, han transcurrido más de cuatro (04) meses; es por lo que agotada la vía de la convocatoria y, en consecuencia, la posibilidad de constituir el tribunal mixto y en aras de no dilatar más la celebración de la Audiencia, en cumplimiento del artículo 26 constitucional, este Tribunal Tercero de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional y, en consecuencia, fija para el día 29 de junio de 2006, a las 10:00 a.m. la Audiencia del juicio oral con Tribunal Unipersonal en la presente causa. Notifíquese a las partes, cúmplase.