Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 20.490.942, nacido en Caracas, de 18 años de edad, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado (IDENTIDAD OMITIDA), Telef: (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, impone la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que comporta LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2) Mantenerse integrado en el sistema Laboral ya emprendido, a los fines de .....