Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los jóvenes adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, impone la sanción de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MSES de PROVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, logrando así la rebaja correspondiente del artículo 583 ejusdem, todo concatenado con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia, por la comisión del delito de HOMIC.....