Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA a los jóvenes acusados (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, impone la sanción de DOS (02) AÑOS, DE LIBERTAD ASISTIDA, y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica p.....