En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las Atribuciones Legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: declarar en rebeldía al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx,sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) MESES, ello conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su ubicación a través del los órganos auxiliares de justicia y una vez aprehendido, deberá ser traslado hasta la Sede de este Tribunal en días y horas hábiles. Asimismo, se acuerda oficiar al Director del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales .....