En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, decretar el Cese de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 1º y el 278 todos del Código Penal, respectivamente, tal y como consta en audiencia de revisión de la sanción efectuada en fecha 20-10-2009, a cumplir la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UNO (01) MES y SIETE (7) DÌAS, cesada en fecha 03-02-2010 en la cual en el día de hoy dan cumplimiento efectivo, quedando el sancionado en Libertad Plena o sea sin restricciones de ninguna naturaleza, todo de conformidad con lo esta.....