En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Y PON ENDE SU LIBERTAD PLENA, por considerarlo responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el Articulo 357 parte in fine del Codigo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.