PRIMERO: Declarar CON LUGAR las peticiones formuladas por la Dra. ANNERY AVILES RODRÍGUEZ en fechas: 03-07-06 y 08-08-06, en consecuencia se ordena la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 ejusdem al haber operado la prescripción de la misma, a favor del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° 18.710.823, de 20 años de edad, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 10-12-85, hijo de Beatriz Valderrama, Residenciado en: Barrio José Ángel Lamas, Calle el Carmen, Casa S/N°, San Martin Caracas, impuesta previamente en su oportunidad por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y ejecutada por este Tribunal el 12-06-02.
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado.
TERCERO: Corregir foliatura.
CUARTO: Remítase la pres.....