En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxser responsable de la comisión del delito de REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL Y EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en los artículos 22 y 24, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y FALSEDAD DE ACTOS Y USOS DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos en los artículos 319 y 322 del Código Penal Vigentel; Y ASI SE DECIDE.