DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: NEGAR el permiso de viaje solicitado por la Defensora Publica Undécima Encargada (11°) ABG. SARAI ESCALONA MÉNDEZ, para el joven adulto sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio intencional en Grado de Frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del código Penal vigente, a cumplir la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de de dos (02) años y Semi Libertad, por el lapso de un (01) año de conformidad con los artículo 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.