DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA) POR CUMPLIMIENTO DE LA CITADAS MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de las Medida de Libertad Asistida, impuesta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar al Núcleo de Apoyo Integral DIEGO DE LOZADA, notificándole de la cesación de la presente medida. CUARTO: Se declara concluido el acto, siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 17.....