ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia que la joven de autos fue impuesta de la Medida de Semi-Libertad, no dio cumplimiento a la misma, sustrayéndose del proceso de manera injustificadada que ninguno de los argumentos por ella esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para quien decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Semi-Libertad que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD C.....