PRIMERO: Se MANTIENE la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al proceso de desarrollo del joven adulto y por cuanto se observa de las actas que el mismo viene cumpliendo con las metas de acuerdo a lo establecido en el Plan de Acción, situación quedó demostrada con las respectivas constancias consignadas en el expediente, lo que demuestra que cumple con el objeto para el cual fue impuesta y es idónea para suplir las carencias que incidieron en la conducta del hoy joven adulto. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación al Adolescente sancionado con medidas no Privativas de Libertad "Complejo Luces del Alba", solicitando que se aborde el área psicológica y social al sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.; toda vez que del informe evolutivo que cursa en autos no se evidencia que el mismo este recibiendo abordaje psicológico y social.....