Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ratifica el contenido de los pronunciamientos dados en la audiencia de fecha 26 de Septiembre del presente año, en consecuencia se DECRETA:
PRIMERO: La Cesación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 624, 646, 645, 647 Literales "e" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses previsto para su cumplimiento y que fuera fijado según decisión de fecha 01-03-05, por el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 y 624 Ejusdem, en relación a el adolescente OMITIR IDENTIDAD, quedando ratificada la c.....