Este Tribunal estima pertinente –por considerarlo importante abrir una Incidencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de debatir en torno a la viabilidad o no de la procedencia de Decretar la Cesación de la medida que en su oportunidad le fue impuesta al joven (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en autos anteriores), la cual comporta un Régimen de Libertad Asistida. En consecuencia al ser necesaria la celebración de una audiencia Oral y Reservada para tal fin, se fija la misma para el día 07-06-06, a las 09:00 horas de la mañana, a tal efecto se ordena Convocar a las partes al referido acto. De igual manera citar a la Delegado de Libertad Asistida a fin de que este presente en el acto en cuestión, ello ante la ausencia en autos de un Informe de reciente data. Cúmplase.