DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de 02 años, cumplió de manera efectiva el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, nacido en Caracas el 23-01-1989, residenciado en: Los Teques, Palo Alto, Sector Retamal, Callejón Simón Rodríguez, Casa S/N. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 04 de Abril de 2011.