este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 653-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme de fecha 25-01-2011, dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 1 AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 AÑO, de cumplimiento simultáneo (folios 130-142), de conformidad con los artículos 626 y 624, respectivamente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....