En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de lo expuesto por la Dra. Carmen Di Muro y en virtud de la economía y celeridad procesal, fija para el día de mañana 06-06-06 a las 10:00 a.m. la audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta a los Supra mencionados adolescentes. Así mismo, por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto el Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor del artículo 537 de la citada Ley Especial que nos rige, las tiene por notificadas, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-