este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 575-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 18-05-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4ª del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secreta.....