este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 585-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 09-06-2010, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE.....