No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 03-02-10, dictada por el Juzgado 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año a saber: 1) El sancionado deberá presentarse ante la oficina de Presentación de Imputados con una periocidad una vez cada quince (15 ) días, 2) No involucrarse en hechos delictivos de ninguna naturaleza 3) .....