este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 637-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme de fecha 23-09-2009, dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de 1 AÑO, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 2 AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 6 MESES, éstas tres últimas de cumplimiento simultáneo (folios 203-211 pieza 4), de conformidad con los.....