“PRIMERO: Tomando en cuenta tal como se pone de manifiesto, que el joven sancionado presenta en el mes de Abril: 4 faltas (f. 255, II pieza), en el mes de Mayo: 7 (f. 17, III pieza), en el mes de Junio: 6 (f. 25, III pieza), y en el mes de Julio: 2 (f. 54, III pieza), por lo que se verifican 19 días de Incumplimiento, cuyas razones no han sido justificadas, siendo que deben entender que tienen un compromiso que cumplir, por lo que sus razones pueden entenderse desde un punto de vista humano más no desde el punto de vista legal, ya que si se convalida este incumplimiento estaríamos desnaturalizando el fín mismo de la medida, este tribunal le hace un llamado de atención al joven sancionado, a objeto de que tome el control en cuanto a su problemática; y pese a que estamos ante un innegable incumplimiento se acoge la solicitud de la defensa a la cual no se opuso la representación fiscal, y por consiguiente no se decreta el incumplimiento Injustificado de la medida, no obstante se or.....