“PRIMERO: SE ACUERDA CESAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que venia cumpliendo el adolescente y se le impone la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio, en publicación del cuerpo entero de la sentencia en fecha: 06-12-05, conforme a lo previsto en los artículos 603, 628, 627, 626, y 622 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales comenzará a cumplir a partir del día de hoy. SEGUNDO: Previa practica del correspondiente cómputo y lectura del mismo en este acto, se le manifiesta al joven adulto que la fecha de cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD será el 15-11-07, siendo a partir de esta fecha que comenzara a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) Año por lo que se le insta a no incurrir en incumplimientos injustificados de los regímenes antes señalados, debido a que ello pud.....